DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: visto el cumplimiento cabal por parte del joven RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO de la sanción de Reglas de conducta este Tribunal Decreta el cese de la medida sancionatoria por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 literal "h" de la LOPNNA y una vez firme la presente decisión remítase el presente asunto al archivo judicial para su conservación y custodia . La presente decisión será fundamentada en el lapso de tres días hábiles. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA