REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000053



AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


I
DE LA AUDIENCIA

Siendo las 9.30 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA, quien se aboca a la presente causa, el Secretario de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el alguacil DORIS DURAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 24º del M.P Abg. Jean González, la defensa Publica Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA. Seguidamente la Jueza seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia la cual consiste en revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas REGLAS DE CONDUCTA la cual fue ratificada en fecha 08-01-2015 al adolescente RESERVADO, por el lapso restante ya establecido, venciendo este el 07/04/2015 debiendo el CENTRO PROJUMI informar del cumplimiento de las orientaciones y culminación del mismo en el lapso establecido y debiendo el adolescente seguir consignando constancia de estudio cada tres meses, evidenciándose en el presente asunto penal a los folios 173, 174, 175 constancia de estudios de fecha 3-02-2015, constancia de inscripción en el liceo Libertador de fecha 26-2-205, al folio 177 informe psicológico emitido por PROJUMI de fecha 20-03-2015, donde se evidencia que fue dado de alta por desintoxicación, en fecha 19-05-2015 constancia de estudios suscrita por el Director de la Unidad Educativa Libertador. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: visto el cumplimiento de mí defendido solicito el cese de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el Art. 647 literal “h” de la LOPNNA .es todo. SEGUIDO EL JUEZ IMPONE DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 542 DE LA LOPNNA AL ADOLESCENTE SANCIONADO: no dice nada al respecto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: no hace objeción respecto al cese de la sanción de regalas de conducta ya que se ha verificado su cumplimiento y se ha logrado los objetivos. Es todo

II
DEL DERECHO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO, años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO soltero. Grado de instrucción. CUARTO AÑO, Hijo de RESERVADO y de RESERVADO, residenciado RESERVADO Carora Estado Lara teléf. RESERVADO, la cual se les impuso en fecha 02 de julio de 2013, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, consagrada en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de ingresar al Centro Socio Educativo, Doctor Pablo Herrera Campins, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del código penal y sancionado en la LOPNNA, posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal procedió a la modificación sancionatoria de privación de libertad en cuanto al lugar de internamiento contemplada en el artículo 628 ejusdem, a cumplir en el Centro Orientación Familiar (COF)_CEPAL LARA, Ubicado en la Avenida Vargas, Dirección de Desarrollo Social Municipio Irribarren, Parroquia Catedral, en fecha 09 de junio de 2014, se le sustituye la sanción privativa de libertad por una no privativa por el lapso restante faltante por cumplir consistiendo en REGLAS DE CONDUCTAS e incluir entre una de ella su asistencia a tal centro durante el tiempo restante por cumplir su sanción inicial y en caso de necesitar más tiempo para desintoxicación total su Progenitor Responsable quedara de lograr el objetivo final que es la no incursión en otro nuevo delito y en el consumo de drogas, se impone las siguientes reglas: 1.- La Defensa o Progenitor deben informar periódicamente al Tribunal del proceso de desintoxicación ya que ahora queda en libertad para asistir de martes a sábado sin pernoctar a PROJUMI. 2.- Debe consignar ante el tribunal inscripción estudiantil en un lapso de 8 días hábiles posterior a esta Audiencia. 3.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 4.- No puede permanecer en la calle después de la 9 de la p.m, sin la compañía de su representante Legal Ofíciese a PROJUMI designándose correo especial para su entrega al Progenitor del Adolescente Sancionado; una vez revisado el presente asunto penal se pudo constatar que corre inserto a los folios 107, 108 y 109 (segunda pieza) escrito presentado por el progenitor del adolescente donde consigna debidamente sellado y recibido oficio 197-2014 recibido por la Secretaría de la Presidencia de PROJUMI ciudadano Gerardo Pastran de fecha 12-06-2014, así como constancia de inscripción en la Institución Informática Latinoamericana C.A para realizar curso. Al folio 113 constancia (reconocimiento) otorgado al adolescente por haber aprobado el Primer Nivel de Desintoxicaron corporal por PROJUIMI (Proyecto Juvenil Misionero) al folio 114 constancia de asistencia a consulta psicológica fechado 8-07-2014, al folio 115 Informe de Desintoxicación , al folio 125 informe psicológico fecha 11-08-2014 PROJUMI , al folio 130 constancia de asistencia a consulta psicológica fechada 18-9-2014 PROJUMI, al folio 133 constancia asistencia a consulta `psicológica a PROJUMI fechada 7-10-2104, al folio 140 y 141 cursa resultas de informe toxicológico nº 9700-127-ATF-1379-14, al folio 162 constancia de inscripción en la Institución Académica Libertador , donde cursa el adolescente primer semestre mención ciencias año escolar 2014-2015, al folio 163 cursa informe psicológico de PROJUMI, al folio 174 cursa constancia inscripción fechada 3-02-2015 así como al folio 175 comprobante de pago, al folio 178 y 179 cursa informe psicológico donde consta fecha de evaluación inicial 08-07-14 y fecha de cierre 20/03/2015, constancia de estudio al folio 195, en consecuencia esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Reglas de conducta de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , es por lo que este Tribunal Acuerda el cese Definitivo de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA.

III
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: visto el cumplimiento cabal por parte del joven RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO de la sanción de Reglas de conducta este Tribunal Decreta el cese de la medida sancionatoria por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA y una vez firme la presente decisión remítase el presente asunto al archivo judicial para su conservación y custodia . La presente decisión será fundamentada en el lapso de tres días hábiles. Regístrese. Publíquese.


LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA