DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses ambas previstas en los artículos 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Reglas de conducta consisten en las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado cualquier cambio de domicilio deberá ser participado al Tribunal deberá consignar constancia de residencia emitida por el Consejo comunal donde reside. 2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo 4.- no salir después de las 9:00 de la noche sin la compañía de.....