DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL Ejecútese de la Medida Sancionatoria de ¿LIBERTAD ASISTIDA¿ contemplada en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (06) meses, por el delito TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, al Adolescente RESERVADO,, titular de la Cédula de identidad RESERVADO, con fecha de nacimiento el 31/10/88, quien para el momento de la comisión de los hechos punibles contaba con Catorce (14) de Edad, Estudiante del 7º Grado en la U. E. ¿ Calicanto¿ y con Domicilio en el Sector 2 Calle 4 Casa Nº 07 Urbanización Calicanto, hijo del Ciudadano ORLANDO JESUS PEÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad 9.633.446 . La sanción deberá cumplirla el adolescente por ante el Servicio Auxiliar del Equipo Multidisciplinario de Trabajo.....