REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION


ASUNTO Nº E-00018-2003.-
CARORA, 28 DE OCTUBRE DEL 2003.-
193º Y 144º.-


FALLO DE EJECUCION



Visto como ha quedado Definitivamente firme la Sentencia por el procedimiento de “Admisión de los hechos” conforme a lo establecido en el contenido del Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Juez de Juicio, Doctora ELEUSIS STULME que el Adolescente acusado ciudadano RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , con fecha de nacimiento el 31/10/88, quien para el momento de la comisión del hecho punible contaba con Catorce (14) años de edad, Estudiante del Séptimo (7º) grado en la U. E. “ Calicanto” y con Domicilio en el Sector 2 Calle 4 Casa Nº 07 Urbanización Calicanto, hijo de la ciudadano ORLANDO JESUS PEÑA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad, Nº 7.413.539, con su conducta delictiva infringió el Ordenamiento Judicial Penal, haciéndolo merecedor de la medida sancionatoria de “Libertad Asistida” prevista en el Artículo 620 literal “d”, en concordancia con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis Meses y que es del tenor siguiente “Libertad Asistida” esta medida cuya duración máxima será de Dos (2) años, consiste en otorgar la Libertad al Adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso” . Por el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto en el Artículo 5 de Reforma Parcial del Código Penal y Sancionado con lo previsto en el Artículo 620 literal “d” (Libertad Asistida) en relación con el Artículo 626 Ejusdem, en consecuencia dictada Sentencia en fecha Cinco (05) de Septiembre del 2003 y verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2003, por remisión del Asunto por la Juez Doctora ELEUSIS STULME, por haberse configurado la Admisión de los Hechos conforme a la Ley Especial, este Tribunal de Ejecución determina que el joven RESERVADO,, deberá cumplir la medida sancionatoria de “Libertad Asistida por el lapso de Seis meses” por ante el Servicio Auxiliar del Equipo Multidisciplinarlo de Trabajo Social con la Licenciada ROSA MARQUEZ, quien presta sus servicios en la sede del Tribunal de Adolescentes la cual deberá asistirlo, supervisarlo y orientarlo por estar la funcionaria designada capacitada para hacer el seguimiento de la Medida Sancionatoria ejecutada por este Tribunal.-





DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL Ejecútese de la Medida Sancionatoria de “LIBERTAD ASISTIDA” contemplada en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (06) meses, por el delito TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, al Adolescente RESERVADO,, titular de la Cédula de identidad RESERVADO, con fecha de nacimiento el 31/10/88, quien para el momento de la comisión de los hechos punibles contaba con Catorce (14) de Edad, Estudiante del 7º Grado en la U. E. “ Calicanto” y con Domicilio en el Sector 2 Calle 4 Casa Nº 07 Urbanización Calicanto, hijo del Ciudadano ORLANDO JESUS PEÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad 9.633.446 . La sanción deberá cumplirla el adolescente por ante el Servicio Auxiliar del Equipo Multidisciplinario de Trabajo Social con la Licenciada ROSA MARQUEZ quien labora en la sede de este Tribunal de Ejecución, quien lo supervisará, asistirá y orientará por ser la persona capacitada designada por el Juez de Ejecución, una (1) vez Quincenal por el lapso de Seis (06) meses, por lo que se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, en virtud de las facultades establecidas en el contenido del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la sanción comienza a partir del Veintinueve de Octubre del Dos Mil Tres (29/10/2003) hasta el Veintinueve de Abril del Dos Mil Cuatro (29/04/2004),es decir un Seis (06) meses exacto de “Libertad Asistida” por ante la persona designada a tal efecto, debiendo comenzar sus presentaciones para el seguimiento del caso el día Jueves Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Tres, y sub-siguientemente una vez Quincenal el día de la semana de común acuerdo con la Licenciada ROSA MARQUEZ. Queda establecido en el presente Fallo, la obligación de remitir mensualmente la Trabajadora Social designada informe del progreso, recomendaciones y seguimiento de la sanción impuesta al Adolescente RESERVADO, al Tribunal de Ejecución para su consignación correspondiente en el Asunto .Se ordena Oficiar a la Trabajadora Social de este Fallo contentivo de su obligación.-

Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Veintiocho días del Mes de Octubre del año Dos Mil Tres (28/10/03). Año 193º y 144º.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. JORGE DIAZ MENDOZA.
LA SECRETARIA DE SALA.


ABG. MILAGROS MILLANO DE G.