DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la Competencia de la Causa que se le sigue al sancionado RESERVADO, anteriormente identificado en el en el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme al articulo 625 de la Ley Adolescencial. Remítase con oficio el asunto original al Tribunal respectivo.
El Juez de Ejecución T.....