REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000043
ASUNTO : KP11-D-2010-000043
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal “a “, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 80 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del articulo 537 adolescencial, corresponde a este Tribunal fundamentar decisión que declara la Declinatoria de Competencia la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 20-09-2012, el Tribunal en funciones de control 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó por el Procedimiento de admisión de los Hechos al Efebo RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO Soltero, edad, RESERVADO años en la actualidad, grado de instrucción: primer año, domiciliado en el RESERVADO, actualmente trabaja como obrero ayudante de albañil en construcción en Fuerte Tiuna en las viviendas en construcción, hijo de RESERVADO y RESERVADO, actualmente cumple libertad asistida en caracas por el lapso de ocho meses y siete días en el centro de Formación Socio Educativo Distrito Capital, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de seis(06) meses, establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Decisión impuesta por FALLO de ejecución en fecha 21-02-2013 por cumplimiento de Auto de Ejecución de fecha 07-11-2012.
Es menester asentar que el encartado no ha cumplido con la Sanción impuesta en su momento, motivado a que en la audiencia impositora de Fallo la Defensa Publica solicito la Declinatoria de Competencia y el Juez del momento la acordó y condiciono a esta posterior fundamentación, ya que habían sido consignadas Constancias de Residencia donde se asentó por el CONSEJO COMUNAL “ El Renacer de las Tres Pullas, Registro Nro 0101210201, que el sancionado esta domiciliado en el Callejón Escaleras, las esperanzas, Casa numero 55, Catia-Caracas y Oficio numero 1102-12, firmado por la Ciudadana Jueza Dra. Claudia García Pinto de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Juzgado Quinto de Ejecución, donde se evidencia que el mismo cumple una Sanción de Libertad Asistida por ante el Centro de Formación Socio-Educativo “Distrito Capital” y por Ende como Corolario de esta Declinatoria de Competencia, corresponderá al Tribunal Declinado adaptar la Sanción de forma y manera que considere conveniente dosificarla, no solo en el tiempo que debe comenzar a contarse los Seis(06) meses de cumplimiento, sino también ante quien o quienes deba Cumplirse.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: La autoridad competente será la del lugar de acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla las medidas.

En efecto el mencionado dispositivo establece dos supuestos que determinan la competencia, por una parte la del lugar de ocurrencia del hecho punible que en principio corresponde a la etapa de control y la otra referida a la fase de ejecución donde tenga la sede la entidad donde habrá de cumplir el adolescente sancionado la medida.

Así mismo los Artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal disponen “el Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto……..• y “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente……”

Por otra parte en decisión No 414 de fecha 17-11-2003 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia entre otras cosas señaló lo siguiente: ¨ Por su parte, dispone el artículo 629 de la referida la Ley Orgánica que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Entre tanto, establece el artículo 630 literal a, ejusdem, que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene derecho a permanecer en su entorno familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…….” Así se decide. ¨

En el caso planteado en virtud de que el sancionado por intermedio de su Defensa Publica presentaron constancia de residencia indicadas UT Supra que acreditan que los mismos viven en la dirección aportada y que cumple otra sanción por ante el Centro de Formación Socio-Educativo “Distrito Capital” y en aras de garantizar el control y cumplimiento efectivo de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad este Tribunal declina la Competencia del presente asunto en el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la Competencia de la Causa que se le sigue al sancionado RESERVADO, anteriormente identificado en el en el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme al articulo 625 de la Ley Adolescencial. Remítase con oficio el asunto original al Tribunal respectivo.
El Juez de Ejecución Titular.


ABOG JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.