IV
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, PRIMERO: visto lo expuesto por las partes, y lo revisado en cuanto al cumplimiento del Servicio Comunitario por parte de los ciudadanos RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , ANTONY MIGUEL MELENDEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad V- RESERVADO , Se acuerda el Cese de las sanciones impuestas de conformidad al artículo 647 literal "H" en relación con el Art. y 645 de la LOPNNA , remítase el presente asunto al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión para su conservación y custodia. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA