REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de septiembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2009-000028

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

I
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

Ciudadano: 1.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad V- RESERVADO nacido el RESERVADO .Residenciado RESERVADO Hijo de: RESERVADO y RESERVADO Teléfono: RESERVADO Representante: RESERVADO CI Nº RESERVADO , Ciudadano: 2.- RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años nacido el RESERVADO , residenciado en trabaja en RESERVADO y los fines de semana en RESERVADO , teléfono RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO .

II
DE LA AUDIENCIA

Siendo las 12: 00PM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño y el Alguacil de Sala Alexander Meléndez; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA a los jóvenes RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , RESERVADO, titular de la cédula de identidad V- RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. JEAN GONZALEZ, la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA y los Jóvenes Sancionados RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , RESERVADO , titular de la cédula de identidad V- RESERVADO , Acto seguido el Juez da inicio a la Audiencia Oral, se le impone a los adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica a los jovenes del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el fallo de Ejecución en Audiencia de fecha: 07/05/2012, donde se le fue impuesta una serie de medidas como la de Servicio a la comunidad por el delito de VIOLACION en GRADO de FACILITADORES, previsto en el artículo 374 Ordinal Tercero en Concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguido se le concede el derecho al adolescente sancionado impuesto del Precepto Constitucional del Art. 49 Ord. 5º de la CRBV y Art. 542 de al LOPNNA quien expone: “No deseo declarar”,. es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: EN FECHA 3-08-2914 en relación a RESERVADO se consigna al Tribunal al aceptación en el consejo comunal en rió Tocuyo donde el adolescente realizo el trabajo comunitario los días sábados y domingo y de igual manera para RESERVADO en esa misma fecha se consigno carta de aceptación del mencionado consejo comunal donde el joven realizo sábado y domingo el servicio comunitario allí se consigno esa fecha los meses junio, julio referente a RESERVADO y referente a RESERVADO se consigno el 29-08-2014 relación de cumplimiento de servicio comunitario de los meses junio y julio , en fecha 17-10-2014 se consigno relación de cumplimiento de servicio comunitario de agosto y septiembre referente a RESERVADO , respecto a Anthony el 11- 11-2014 se consigno meses de agosto y septiembre de servicio comunitario. En fecha 16-01-2015 referente a RESERVADO se consigno el mes de octubre y noviembre y referente a RESERVADO en fecha 3-02-2015 se consigno cumplimiento de los meses de octubre y noviembre del servicio comunitario por lo que al defina ratifica escrito de fecha 20-08-2015 a los fines de que revisado el cumplimiento de la sanción de servicio comunitario se acuerde el cese de la misma por cumplimiento conforme al Art. 647 literal “h” y se decrete la libertad plena y el archivo del expediente. Es todo.- es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: No se opone a la solicitud de la defensa pública de que se le cese la sanción de servicio a la comunidad Es todo.
III
DEL DERECHO

Este juzgado una vez realizada la audiencia oral y privada de revisión de medida sancionatorias y de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO en audiencia de Revisión de sanción en fecha 11-06-2014 se le ceso la sanción de Reglas de Conducta y se modifico la Libertad Asistida sustituyéndola por servicio comunitario por el lapso de seis meses y en relación al joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad V- RESERVADO en fecha 27 de mayo se le ceso la sanción de Reglas de Conducta y se modifico la Libertad Asistida sustituyéndola por servicio comunitario por el lapso de seis meses, ahora bien en la realización de la audiencia se constato una vez expuesto por la defensa pública de ambos adolescentes que cumplieron con la sanción de servicio comunitario en el lapso establecido lográndose la finalidad de la imposición de la sanción por cuanto en fecha 3-08-2914 en relación a Anthony Meléndez la defensa pública consigna al Tribunal al aceptación en el consejo comunal en rió Tocuyo donde el adolescente realizo el trabajo comunitario los días sábados y domingo y de igual manera para RESERVADO en esa misma fecha se consigno carta de aceptación del mencionado consejo comunal donde el joven realizo sábado y domingo el servicio comunitario allí se consigno esa fecha los meses junio, julio referente a RESERVADO y referente a RESERVADO se consigno el 29-08-2014 relación de cumplimiento de servicio comunitario de los meses junio y julio, en fecha 17-10-2014 se consigno relación de cumplimiento de servicio comunitario de agosto y septiembre referente a RESERVADO , respecto a RESERVADO el 11- 11-2014 se consigno meses de agosto y septiembre de servicio comunitario. En fecha 16-01-2015 referente a RESERVADO se consigno el mes de octubre y noviembre y referente a RESERVADO en fecha 3-02-2015 se consigno cumplimiento de los meses de octubre y noviembre del servicio comunitario, por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes RESERVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad V- RESERVADO . Cúmplase.

IV
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, PRIMERO: visto lo expuesto por las partes, y lo revisado en cuanto al cumplimiento del Servicio Comunitario por parte de los ciudadanos RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , ANTONY MIGUEL MELENDEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad V- RESERVADO , Se acuerda el Cese de las sanciones impuestas de conformidad al artículo 647 literal “H” en relación con el Art. y 645 de la LOPNNA , remítase el presente asunto al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión para su conservación y custodia. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA