III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ratifica la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha: 23/04/2014, por el lapso de Dos (2) años, la cual debería vencer el 23/04/2016, así mismo este tribunal acuerda oído lo manifestado por el joven adulto en cuanto a que aparece todavía solicitado en el Sistema de Búsqueda Nacional, se acuerda ratificar la decisión dictada en fecha 09/09/2013, dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el joven por cuanto el mismo se encuentra, ya bajo el cumplimiento de una sanción no privativa de libertad, por lo tanto debe ser excluido del sistema SIPOL, GUARICO y otros a la brevedad posible para no causarle perjuicios. Ofíciese al CICPC BARQUISIMETO y CICPC CARACAS. SEGUNDO: Se acuerda la práctica de un Examen Toxicológico en el CICPC del Estado Zulia y se designa como correo especial al Joven, así mismo se le indica que remita vía fax el resultado a este tr.....