REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000003


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , la cual se le impuso en fecha 16 de junio de 2015, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ante el Equipo Multidisciplinario de LOPNNA con la Lic Magdiel López, por el lapso de veinticuatro (24) días la cual vence el día 10-07-2015, en virtud de sustitución de sanción de Privación de Libertad.

Ahora bien visto de la revisión de las actuaciones que en fecha 16-07-2015 fue recibido oficio del Equipo multidisciplinario indicando el cumplimiento de la sanción, en consecuencia esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal Acuerda el cese Definitivo de la sanción y su consiguiente Libertad Plena.

II
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto verifica el cumplimiento cabal de la sanción de Libertad Asistida, por el Lapso de veinticuatro (24) días, por parte del adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , lo cual se evidencia de constancias consignadas por la Trabajadora Social Lic Magdiel López, por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA