DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se Ratifica la sanción Privativa de Libertad dándose respuesta a la solicitud realizada por la defensa publica en cuanto a la revisión de la medida de Privación de Libertad que cumple el Joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto se evidencia que no se han logrado los objetivos previstos en la Ley Especial para proceder a una sustitución y dada a la gravedad del delito por la cual fue sancionado como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que SE RATIFICA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente. Notifíquese a la defensa Publica y al Fiscal 24 del Ministerio Publico.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ.
EL SECRETARIO.