REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de Agosto de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2011-000003

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 24 de Febrero de 2015, fue sancionado el joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por el delito de RESERVADO, previsto en el previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por CONVERSION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS POR PRIVATIVAS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DAVID VILORIA POR EL LAPSO DE 6 MESES, VENCIENDO EL 24/08/2015, sanción impuesta por revocatoria de medidas no privativas por incumplimiento ya que el adolescente se encuentra Privado de libertad por la causa KP01-P-2013-0007311, de allí que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida para ser efectiva el día 24 de agosto de 2015, pero continuando privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto .

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser efectiva a partir de la fecha 24-08-2015. Dejando la salvedad que queda privado de libertad por el asunto KP01-P-2013-0007311, a la orden del Tribunal de juicio 4 de Barquisimeto. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
EL SECRETARIO