DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 624 y 625 ejusdem, a la sancionada RESERVADO , ya identificada, por el delito de Detentación Ilícita de Arma de fuego y Tentativa de Robo Agravado previsto en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria