REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000007
ASUNTO : KP11-D-2010-000007
CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Veinte (20) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , grado de instrucción Noveno grado en e Liceo Egidio Montesinos, de RESERVADO años nacida el RESERVADO , natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara. Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciada en la RESERVADO . Teléfono: RESERVADO de su progenitora, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de fuego y Tentativa de Robo Agravado previsto en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La audiencia de imposición de fallo se celebro en fecha 24-09-2012, en la misma se impuso reglas de conducta y servicios a la comunidad, por el lapso de un año, en principio fue enviada a un ambulatorio tipo tres (quirúrgico) la cual no la recibió, posteriormente el Tribunal modifica el sitio de cumplimiento y le impone que se debe hacer ante el CDI de Calicanto, por seis (06) meses los días jueves y sábados de 1 a 5, eso corre inserto al folio 27 de la segunda pieza, en cuanto al cumplimiento: en fecha 24-09-2012, se consigno constancia donde la adolescente realizaba un curso de penal y criminalistica del centro de formación para el trabajo Samuel Robinsón y se consigno carta de residencia y boletín correspondiente al segundo lapso 2012 de tercer año de bachillerato, del Colegio ldelfonso Riera, luego el 12-12-12, la defensa consigno escrito donde informa que no hay oficio al CDI de Calicanto y solicita que se emita el respectivo oficio para verificar el cumplimiento de la obligación, luego el 23-01-2013 hay una consignación de Carta de residencia, constancia de estudio del Colegio ldelfonso Riera, año escolar 2012-2013 de cuarto año de bachillerato, y una constancia de participación de curso de criminalistica de los días sábados, el día de hoy 20-06-2013 se consigno una carta de residencia, una constancia de notas de segundo lapso del año 2012-2013 de cuarto año de bachillerato, constancia de estudio y un oficio dirigido al Juez del CDI de calicanto donde consta que la adolescente ha cumplido con la sanción impuesta, desde el 31-01-2013 hasta el 18-06-2013, debidamente firmado y sellado, en seis folios útiles, por lo que se ordena la CESACIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIMIENTO de la misma, por cuanto se verifico la culminación según constancia del CDI , Emilio Juárez de la Misión Barrio Adentro, suscrita por Esperanza Frometa, Esmeralda Sander y Zuleima Rodríguez, que llevan adosadazas asistencias respectivas, y procede a RATIFICAR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y a pesar del lapso de no consignación que se determina como irregular, se valora su esfuerzo en mantener un promedio de notas en su educación media en ciencias, por lo que se toma como computo ocho meses y veintiséis días de las reglas de conducta, lapso que debe culminar 24-09-2013, con la consignación de la URDD de certificado de culminación de curso penal y crimanalistico del Centro Samuel Robinsón y las subsiguientes constancias de notas, residencia y estudios faltantes para la culminación. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 624 y 625 ejusdem, a la sancionada RESERVADO , ya identificada, por el delito de Detentación Ilícita de Arma de fuego y Tentativa de Robo Agravado previsto en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria