III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: vista la exposición de las partes esta instancia judicial no valida las constancias del Concejo Comunal de las cruces ya que no reúnen los requisitos establecidos como lo es especificar las actividades que realizó, las horas de duración, los días cumplidos por lo que no cumple con el espíritu propósito y razón de las mismas inspiradas en nuestra Ley Especial por lo que no valida ninguna de las constancias y se modifica el sitio de cumplimiento ante el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad para que lo realice a los fines de semana para que no interfiera en sus labores, debiendo consignar informe detallados de las labores del Servicio Comunitario que deben ser 32 horas de manera mensual es decir 8 horas a la semana. En cuanto a las Reglas de Conducta se observa que no acudió a la asistencia psicológica y siendo que tiene la cita programada para el 27-4-2015 debe asistir .....