DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, cuyas condiciones son: 1- No consumir ningún tipo de alcohol, ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y cualquier cambio de Domicilio notificar de inmediato al tribunal, 3-Constancia de estudio y consignarla en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y consecuentemente cada Cuatro .....