REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000066
ASUNTO : KP11-D-2011-000066


CESACION DE LAS MEDIDAS POR MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

En audiencia de imposición de Fallo de fecha 09 de Octubre de 2012, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a Sancionar con REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO Carora, Municipio Torres, Estado Lara, DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18-02-2014, se recibe escrito presentado por la Defensora Publica Carmen Alicia Montilva anexando copia del acta de defunción del sancionado.

Ahora bien, observa este juzgador que corre inserta en las presentes actuaciones copia del acta de defunción emanada de la registradora civil del Centro de Salud hospital Dr. Pastor Oropeza Riera en la cual se verifica que el joven falleció el día 03 de Febrero de 2014 a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego, fractura de cráneo, según certificado de defunción No 3039391 de fecha 03-02-2014, suscrito por el Doctor Gómez Cesar, matricula nro 40795 por lo que dicha circunstancia trae como consecuencia la extinción de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal “ extinción de la acción penal y de la pena” resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanciones impuestas y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, decreta el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de los artículos 624 y 625 ejusdem, impuestas, a consecuencia del fallecimiento del joven RESERVADO Notifíquese a la Defensa, al Fiscal 24 del Ministerio Público y Representante del Fallecido. Una vez vencido el lapso de Ley, envíese el asunto al archivo judicial para su Conservación y Custodia.

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA El Secretario