DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debe cumplir las siguientes obligaciones: A) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses; B) No verse involucrados en otros hecho delictivos. C) No reunirse con personas de dudosa reputación. D) No acercarse ni reunirse con menores de edad. E) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. F) No ausentarse de la ciudad sin previa autorización del Tribunal, G) Deberá continuar sus estudios o preparase en una labor u oficio desde el punto de vista académico.
Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual deberá cumplir en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO.
Las med.....