DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida Sancionatoria de Reglas de Conducta del artículo 624 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Efebo RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria