II
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal Declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad por cumplimiento de conformidad con el artículo 645 y 647 literal "h" de la LOPNNA por cuanto se ha verificado el cumplimiento cabal de la sanción impuesta. Oficiase al cuerpo de bomberos informándole de la cesación de la sanción así como su agradecimiento por la colaboración prestada. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Remítase el presente asunto al archivo judicial para su custodia. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA