REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora 12 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO : KP11-D-2010-000021

AUTO CESACIÓN MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven sancionado RESERVADO, titular de la cedula V- RESERVADO, fecha de nacimiento, RESERVADO , RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero en albañilería, grado de instrucción: 2º año bachillerato, Residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO, a quien en fecha 18-2-2014 se acordó en audiencia de revisión de medida sancionatoria que el adolescente debía cumplir el servicio comunitario ante el Cuerpo de Bomberos por el lapso de dos meses igualmente debía consignar o justificar los dos últimos meses de constancias de trabajo diciembre 2014 y enero 2015, observándose de la revisión de las actuaciones se que dicha sanción de servicio a la comunidad fue cumplida a cabalidad y cuyo informe de cumplimiento fueron consignado par la defensa publica en audiencia y agregados al asunto penal, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal Declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad por cumplimiento de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA por cuanto se ha verificado el cumplimiento cabal de la sanción impuesta. Oficiase al cuerpo de bomberos informándole de la cesación de la sanción así como su agradecimiento por la colaboración prestada. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Remítase el presente asunto al archivo judicial para su custodia. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA