DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS a favor del joven RESERVADO, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de la comisión del hecho, actualmente previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORIO DE JESUS MATA CASTILLO, hecho ocurrido en fecha 04 de Junio del año 2001. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo judicial de las presentes actuaciones. Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución
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