REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora, 12 de Abril de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2002-000001

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION.

En fecha 15 de Mayo del año 2003 , se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 25 de septiembre de 2002 dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven RESERVADO plenamente identificado en actas y al cual le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS a cumplir de manera simultanea , de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 para el momento de la comisión del hecho en perjuicio del ciudadano GREGORIO DE JESUS MATA CASTILLO, hecho ocurrido en fecha 04 de Junio del año 2001.


Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de dos (02) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) año es decir el término para cumplirla más la mitad; contados a partir desde el día 08-10-2002 fecha en la cual quedo firme la sentencia respectiva y hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una nueva audiencia de verificación de cumplimiento ya que se encuentra prescrita la sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Y así decide.




DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS a favor del joven RESERVADO, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de la comisión del hecho, actualmente previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORIO DE JESUS MATA CASTILLO, hecho ocurrido en fecha 04 de Junio del año 2001. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo judicial de las presentes actuaciones. Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria


Abog. ESTHER LA CRUZ .