DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: RATIFICA la medida sancionatoria de privación de libertad, que recae en el adolescente RESERVADO, y procede a informarlo del computo de la sanción el cual es el siguiente: Hasta la presente fecha el joven ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, el mismo fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO. Es todo.. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,
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