REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 18 de Octubre de 2010
199º y 151º

ASUNTO: Kv11-D-2006-000008

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 11-10-2010, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora fijada, este Tribunal se constituye en el Centro Penitenciario de Uribana, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y la Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, el adolescente, RESERVADOVenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.575. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: Solicito que me realice el computo y me cuenten los desde que estuve en el manzano, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: En vista que esta es una audiencia de revisión, solicito a la ciudadana Juez que se le informe a mi defendido del computo para el cumplimiento de la sanción. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Solicito al Tribunal se mantenga la medida sancionatoria que viene cumpliendo, es todo.
MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de privación de libertad, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, aun le falta gran parte de la sanción por cumplir, por cuanto los objetivos y la finalidad de la misma no ha sido lograda aun. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: RATIFICA la medida sancionatoria de privación de libertad, que recae en el adolescente RESERVADO, y procede a informarlo del computo de la sanción el cual es el siguiente: Hasta la presente fecha el joven ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, el mismo fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO. Es todo.. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,