DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor del joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad V- RESERVADO , por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, siendo que corresponde la consignación cada tres meses, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción. Notifíquese a las partes.
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