REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2014-000022
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto. Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que al joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad V- RESERVADO, de RESERVADO años de edad, nació en Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento, RESERVADO el, hijo de RESERVADO y RESERVADO , de ocupación u oficio: ESTUDIANTE De 5to Año bachillerato, residencia en la calle principal frente a la plaza, casa S/N, caserío Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo., representante RESERVADO C.I RESERVADO , se le sancionó con la medida de: REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1.-) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; 2.-) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3.-) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4.-) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 5.-) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. Así mismo y conforme al artículo 625 ejusdem, deberá prestar un SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (06) meses, el cual será realizado en el consejo Comunal de las Tunas, sanciones impuestas en fecha 02 e Junio de 2014, medida a cumplir por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el robo y Hurto de vehículo automotor, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 04/12/2014, el adolescente consignó constancia de aceptación en el consejo comunal “Las Tunas 1” Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, la cual corre inserta al folio110 del asunto penal, de igual forma se observa cumplimiento de seis meses de servicio a la comunidad desde el 30 de Noviembre durante los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, constancias que corren insertas a los folios 115, 116 y 117, corre inserta constancia de cumplimiento de servicio comunitario de fecha 15/05/2015, durante los meses de Febrero, Marzo y Abril, por lo que este tribunal COMPUTA el cumplimiento de seis (06) meses de servicio a la comunidad, evidenciándose hasta la presente fecha respecto a la sanción de servicio comunitario que corren insertas en el asunto las constancias de cumplimiento emanadas del Consejo Comunal “Las Tunas 1”, por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la cesación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, la cual se evidencia que ha cumplido hasta Mayo de 2015, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, siendo que corresponde la consignación cada tres meses, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción. Cúmplase.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor del joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad V- RESERVADO , por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, siendo que corresponde la consignación cada tres meses, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCION (Suplente)

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. MARILU PATIÑO