DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA PRIMERO: LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven LEMUEL DE JESÚS ROMERO ESPINOZA, cédula de identidad Nº v- 25.629.851en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para hacerse efectiva a partir de la fecha 12-04-2015. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al centro FUPA a los fines de que informe sobre las actividades que ha realizado fuera de la institución el joven RESERVADO e informe si continuo asistiendo al centro y con qué regularidad durante el período comprendido entre el 2 de Enero hasta la presente fecha. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIR.....