REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000066


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 8 de mayo de 2013, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia impuso a los jóvenes RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO y RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, conforme al artículo 628 literal “A” en relación al artículo 622 literales A, B C, D y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 11 de febrero de 2014, se ratifica la sanción para ambos adolescentes en la audiencia de revisión de medida; en fecha 01 de abril de 2014 en audiencia de revisación de sanción el tribunal de computo realizado certifica que al adolescente RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO le falta por cumplir de la sanción privativa impuesta un (1) año y Once (11) días por lo que se modifico por el ingreso del joven sancionado a la FUNDACION AYUDA AL DROGADITO (FUPA) donde su permanencia podía ser menor al año y once días de cumplimiento de sanción que vence el 12/04/2015, dependiendo de su voluntad del abandono de su consumo y los informes que deberán consignar sus representantes o la defensa publica indicando cómo va el tratamiento cada mes, En fecha 10 de marzo de 2015 este Tribunal acuerda RATIFICAR LA SANCION al ciudadano RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , faltándole por cumplir 1 mes y 12 días por verificar el cumplimiento siendo que el mismo manifestó en audiencia que se mantiene en el Centro comprometiéndose a presentar informe de cumplimiento a la Brevedad posible en lapso de 10 días y quedando pendiente otra constancia para el vencimiento el 12/04/2015, por lo que se acuerda e insta al ciudadano a consignar informe detallado de su evolución en el Centro FUPA, por lo que se acuerda oficiar al Centro y se acuerda como correo especial a la progenitora RESERVADO C.I.V- RESERVADO para la entrega del mismo. En fecha 26 de marzo de 2015 este tribunal en audiencia de revisión de medida ratifica la sanción privativa de libertad al joven RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , VENCIENDO LA MISMA EL 12/04/2015, de allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir de la fecha domingo 12 de abril de 2015; ahora bien se deja constancia que este tribunal debe evaluar y verificar el cumplimiento en cuanto al adolescente RESERVADO, cuya sanción debería vencer en fecha 12/04/2015, por lo que se acuerda notificarlo a los fines de que consigne informe o constancia de cumplimiento de tratamiento en FUPA desde el 02-01-205 hasta el 12-04-2015, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en fecha 23-03-2015 la defensa publica consigno informe de dicha institución donde certifica que el adolescente permaneció en dicho centro desde la fecha 02-04-2014 hasta 02-01-2015, debiendo remitir información de las actividades que ha realizado fuera de la institución y si sigue asistiendo al centro y con qué regularidad en el lapso restante. Y así se decide:


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA PRIMERO: LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven LEMUEL DE JESÚS ROMERO ESPINOZA, cédula de identidad Nº v- 25.629.851en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para hacerse efectiva a partir de la fecha 12-04-2015. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al centro FUPA a los fines de que informe sobre las actividades que ha realizado fuera de la institución el joven RESERVADO e informe si continuo asistiendo al centro y con qué regularidad durante el período comprendido entre el 2 de Enero hasta la presente fecha. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA.