III
DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Este tribunal VISTO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y LA FISCALIA DEL M.P, y visto que se le impuso el fallo una serie condiciones sencillas y de fácil cumplimiento, incumpliendo por cuanto fue privado de libertad por otra causa siendo la numero: KP11-P-2015-0855, la cual se encuentra a la orden del tribunal de juicio ordinario, por lo tanto se ordena la revocatoria de la sanción no privativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literales "C" y "B" por el lapso de CUATRO (4) meses venciendo el 06 de Diciembre del 2015, La presente decisión se fundamentara dentro de los tres (03) días siguientes, quedando las partes notificada. Regístrese y Cúmplase. .....