DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, al Joven RESERVADO, ya identificado, por el delito: SECUESTRO BREVE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal y articulo 3 de la ley contra la Extorsión y secuestro y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria