REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000023

RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

En sede del Despacho hoy Seis (06) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA al Joven RESERVADO , titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , venezolano, de RESERVADO años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento RESERVADO , nacido en Carora estado Lara, hijo RESERVADO y RESERVADO , estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en RESERVADO, de la Ciudad de Carora estado Lara, teléfono RESERVADO Y RESERVADO DELITO: SECUESTRO BREVE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal y articulo 3 de la ley contra la Extorsión y secuestro y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En fecha 04-10-10, se realizo audiencia de imposición de fallo donde se le impuso Reglas de Conducta y Libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultaneo, posteriormente en fecha 05-10-11 se realiza audiencia de revisión de sanción, donde se acuerda acumulación del asunto kp11-2009 102 al kp11-2010- 23, se ratifican las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, de igual manera se acuerda que en cuanto a la libertad asistida, debía continuar con la licenciada Bersaray Rivero, siendo la primera cita el 28-10-11, en fecha 20-06-12, se realiza audiencia de revisión de sanción donde finalmente el tribunal en su decisión ratifica las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, se determina computo en cuanto a libertad asistida tomándose desde el 21-02-11 hasta el 20-10-11 como cumplimiento y en cuanto a las reglas de conducta se toma como cumplimiento 06-03-12,15-06-12 y 22-08-12, ello cursa respectivamente en acta, pieza 4 folio 110 al 113, luego de la audiencia como tal cursa oficio de 21-12-12, folio 131, donde la licenciada Bersaray Rivero le participa al Tribunal que el sancionado no ha cumplido con la sanción de libertad asistida hasta la fecha, de igual manera se obtuvo información que el adolescente se encontraba privado de libertad por otro Tribunal a la orden de Control nº 12 Ordinario, causa Nº KP11-P-2013-1044, desde el 05-07-13, en cuanto al incumplimiento lo manifestado por el adolescente y su representante legal, que se encontraba en valencia trabajando con su papa, ahora bien no se ha presentado el respectivo acto conclusivo, es decir que la privación de libertad depende de la jurisdicción ordinario y no de adolescente; el sancionado se encuentra privado de libertad desde el 05-07-2013, que comporta un (01) mes y un (01) día, por lo que a los Ocho (08) meses reconocidos en la audiencia de revisión de sanción de fecha 20-06-12, se le suma este mes que ha estado privado de libertad; a su vez, a los (03) tres meses de reconocimiento de cumplimiento de reglas de conducta en la misma audiencia se le suma este mes, por lo que se establece como computo definitivo que la libertad asistida le faltan tres (03) mese de cumplimiento y a las reglas de conducta ocho (08) meses, del mismo modo por desconocer el resultado de la audiencia preliminar a realizarse por la presentación del acto conclusivo en control nº 12 no se fijara audiencia hasta conocer su resultado, que la defensa informara a este despacho por sus propios medios o por intermedio de la progenitora del sancionado, una vez conocida la circunstancia, se fijara la respectiva audiencia, donde de haber obtenido la libertad se le asignara cumplimiento adolescencial y de continuar privado de libertad igualmente se le restara las sanciones en esta área, por que la privativa de libertad es la reina de las sanciones y debido a ello se encuentra en el catalogo del articulo 628 ídem de los delitos graves Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, al Joven RESERVADO, ya identificado, por el delito: SECUESTRO BREVE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal y articulo 3 de la ley contra la Extorsión y secuestro y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria