III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:vista la exposición de las partes y oído el adolescente se modifica la sanción de Servicio Comunitario y le impone la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la LOPNNA por el lapso de seis meses, la cual será cumplida y supervisada por la Trabajadora Social Lic Maddiel López este Circuito Judicial Penal Extensión Carora debiendo acudir el adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , cada quince días, por lo que se ordena oficiar a dicho despacho debiendo informar a su vez a este Despacho cada tres meses sobre el cumplimiento de la sanción quedando las partes notificadas con la lectura de la dispositiva. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA