DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad por cumplimiento de conformidad con el artículo 645 y 647 literal "h" de la LOPNNA y procede a Ratificar la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA por el lapso que resta por cumplir que es de un año. Así mismo deberá consignar constancias de trabajo avaladas por el Consejo Comunal por cuanto trabaja por su cuenta. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA