REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora 04 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000054

AUTO CESACIÓN MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven sancionada RESERVADO Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltera, profesión u oficio, oficio del hogar, actualmente trabaja por su cuenta vendedora informal. Residenciada RESERVADO Teléfono RESERVADO , se impuso en fecha 24 de abril de 2014, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, cuyas condiciones son: 1- No consumir ningún tipo de alcohol, ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y cualquier cambio de Domicilio notificar de inmediato al tribunal, 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo y consignarlas en un lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición de este Fallo y consecuentemente cada Cuatro (04) meses, acompañada con la de notas 4- No verse involucrada en ningún otro hecho delictivo, 5- No reunirse con personas de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma. Así mismo se le impone LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 ejusdem, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, la cual se procedió a modificar o sustituir de conformidad con el articulo 647 literal E de la LOPNNA, por un servicio a la comunidad previsto en el artículo 625 de la LOPNNA y cuyo límite máximo de cumplimiento según la ley es de 6 meses por cuanto el palacio de justicia de Carora carece de equipo multidisciplinario y quien colaboraba con dicho seguimiento no asistió mas a este circuito, psicólogo Bersaray Rivero, dicho servicio comunitario debe cumplirse en un consejo comunal o cualquier otra institución pública del Municipio Torres que comprende 8 horas semanales o 32 horas mensuales o 196 horas de trabajo comunitario, preferentemente los fines de semanas o días feriados o en días de la semana que no afecte sus estudios o trabajo y al efecto debe consignar en el asunto en un lapso de 8 días hábiles posteriores a esta audiencia, una aceptación de la institución que ella requiera constancia de aceptación tareas asignadas, supervisor inmediato y que tomara la asistencia a las labores encomendadas, esta medida será computada a partir de la consignación requerida. Ahora bien de la revisión del asunto se observa que dicha sanción de servicio a la comunidad fue cumplida a cabalidad y cuyos informes de cumplimiento rielan en el asunto penal , cursa al folio 125 carta aval de fecha 04-06-2014, al folio 126 carta aval de fecha 30-06-2014 al folio 132 carta aval fechada 30 julio 2014, al folio 136 carta aval de fecha 30-08-2014, al folio 137 constancia de fecha 30-09-2014 , al folio 148 carta Aval de fecha 30-10-2014 , al folio 149 carta aval de fecha 30-11-2014, al folio 150 carta aval de fecha 30-12-2014 al folio 151 carta aval de fecha 30-01-2015 donde hacen constar trabajos comunitarios realizados por la adolescente ante el Consejo Comunal de El Roble Parte alta de la tercera pieza del asunto penal, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad por cumplimiento de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA y procede a Ratificar la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA por el lapso que resta por cumplir que es de un año. Así mismo deberá consignar constancias de trabajo avaladas por el Consejo Comunal por cuanto trabaja por su cuenta. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA