DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO , plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS hasta el día de hoy, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana en razón que el mismo al momento de la sanción es mayor de edad, aunado a que se encuentra privado de libertad en ese centro penitenciario a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria. Se ordena al Equipo técnico del Centro, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la .protección de Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 07 de Diciembre de 2010, a las 11:00am, para la Imposición .....