REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 01 de Diciembre de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2008-000033

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2010 acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO
. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Bladimir Núñez; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, grado de instrucción: 4to año, ocupación: Estudiante, domiciliado en: RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente José Canelón conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: yo estaba cumpliendo a que la licenciada y me faltaban 3 firmas pero ella se fue ahora estoy en el Fray Luís desde Agosto pero necesito que me cambien para allá, y también estoy cumpliendo en el Hospital me falta un mes. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Visto que mi defendido está cumpliendo en el Fray Luís Amigo solicito se autorice el cambio de Reclusión, solicito se ratifiquen las demás medidas sancionatorias. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar en cuanto al cambio de centro de cumplimiento. Es Todo.

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: RATIFICAR la sanción impuesta al adolescente RESERVADO que consiste en SERVICIO COMUNITARIO , LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fue ejecutada al adolescente, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ratifica las Medidas Sancionatorias de Reglas de Conducta, Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, en relación a la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida, que ha venido cumpliendo el adolescente y en virtud de que no ha sido designado equipo multidisciplinario se le encomienda la supervisión de la medida al Fray Luís Amigo, quien deberá informar sobre el cumplimiento de la sanción. Líbrese Oficio al Fray Luís Amigo. Regístrese y publíquese y líbrese boleta de notificación a las partes.
El Juez de Ejecución.

Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.