D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, a favor del Ciudadano Joven RESERVADO, cédula de identidad Nº V: RESERVADO, de RESERVADO años y de RESERVADO años para el momento de la Comisión del hecho Punible, nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO, Carora, estado Lara, Teléfono: RESERVADO. RESERVADO por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS previstos en los artículos 277, 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Clínica Loyola, personal de la misma y el Estado Venezolano, DECLARA EXTI.....