REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000042

ARCHIVO JUDICIAL

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, visto el Auto que puso fin al proceso dictado por el Tribunal de Control No-01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, en fecha 03 de Noviembre de 2009, a favor del ADOLESCENTE: RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad RESERVADO, de RESERVADO años de edad, nacido el RESERVADO Grado de Instrucción: RESERVADO, hijo de RESERVADO. Teléfono: RESERVADO residenciado RESERVADO. Decreta; el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue al adolescente RESERVADO, ut supra identificado, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, ocurrido el día 08 de Septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Como señalamos en los elementos de derecho que una vez analizadas y valoradas en su totalidad las pruebas ofrecidas y evacuados se llego a la presente decisión, por cuanto no cursa solicitud de bienes u objetos para entrega en el presente procedimiento y firme como está la Decisión dictada; éste Tribunal en Función de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el presente Procedimiento, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL para su custodia y conservación. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ELEUSIS STULME
SECRETARIA DE SALA
ABOG. ESTHER LA CRUZ