DISPOSITIVA
De seguido pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por todo los fundamentos de hecho como de derecho, previamente explanados, APERTURADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V-XX, de 17 años, nacido el XX, natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación Bachiller, residenciado, en , por los hechos ocurridos el día 21-08-2011, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO POR NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 3 y 4 del códi.....