decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente: (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), nacido el (RESERVADO), de 16 años de edad, hijo de (RESERVADO), de ocupación: Bolsero en auto mercado, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la victima fue la Ciudadana Victoria Patricia Arteaga Smith y se le impone la sanción de conformidad con el artículo 628 ejusdem, PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE DOS AÑOS (02) Y OCHO MESES (08).