decide: En atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 13/06/2012, así como lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Privada, se Ordena volver al joven (RESERVADO), cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO) al estado procesal en que se encontraba antes de la realización del Juicio Oral y Privado que fue anulado de Oficio por la decisión antes señalada, siendo que se le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal "A" de la LOPNNA consistente en Detención Domiciliaria y se autoriza a que el mismo se traslade a su domicilio por sus propios medios. Líbrese la respectiva Boleta de Detención Domiciliaria y Oficio a la Comisaría Torres a los fines de informarles que deberán vigilar el cumplimiento de la Medida impuesta. SEGUNDO: Se Ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba sobre el ciudadano (RESERVADO), cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO). Líbrese los Oficios respectivos. Publíqu.....