REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000075
JUEZ: Abg.- GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
SECRETARIA: Abg. JOSE DAVID ANDRADE
FISCAL 08º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. REINALDO SAUME (Solo por este acto)
IMPUTADO: (RESERVADO)..
DEFENSA PÚBLICA: EFREN CARIPA, IPSA: 53.216 y HÉCTOR CHIRINOS, IPSA: 52.696
DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes..

Corresponde a este Tribunal de Juicio Accidental, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar aprehensión en flagrancia decretada al adolescente (RESERVADO), identificado ibidem, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
Aperturada la audiencia se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación vista la decisión de la Corte de Apelaciones en la cual Ordena se deje nuevamente al adolescente en el estado procesal en que se encontraba antes del inicio del juicio oral siendo ello la Medida cautelar de Detención Domiciliaria“. Es todo.

Seguidamente al ser interrogado el adolescente acerca de si estaba dispuesto a declarar, contesto “Yo he estado cumpliendo con la Medida y se me realizó el juicio y cumplí con todas las medidas, quiero que se sepa que siempre he cumplido con ello, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta Defensa visto lo expuesto por el Ministerio público esta de acuerdo con lo solicitado en cuanto a la medida ya que es lo ajustado a Derecho, puesto que nuestro defendido se encontraba en Detención Domiciliaria antes de la realización del Juicio Oral y Público, es todo
El Tribunal para Decidir Observa:

Revisado el presente asunto y visto que el adolescente (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad N° (RESERVADO), presentaba Orden de Captura por este Tribunal: En atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 13 de Junio de 2012, considera que se hace necesario a los fines de vincularlo al proceso, acordar al adolescente (RESERVADO), plenamente identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad como la contenida en el ordinal 01 del articulo 582 literal A de la LOPNNA y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: En atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 13/06/2012, así como lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Privada, se Ordena volver al joven (RESERVADO), cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO) al estado procesal en que se encontraba antes de la realización del Juicio Oral y Privado que fue anulado de Oficio por la decisión antes señalada, siendo que se le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA consistente en Detención Domiciliaria y se autoriza a que el mismo se traslade a su domicilio por sus propios medios. Líbrese la respectiva Boleta de Detención Domiciliaria y Oficio a la Comisaría Torres a los fines de informarles que deberán vigilar el cumplimiento de la Medida impuesta. SEGUNDO: Se Ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba sobre el ciudadano (RESERVADO), cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO). Líbrese los Oficios respectivos. Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente Extensión Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.



El Secretario

Juez Accidental De Juicio Nº 04

Abg. Gregoria Suárez