Este Tribunal en funci{on de Juicio del Circuito Judicial Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, DECIDIO: "CONDENA a el joven acusado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (Reservado)., venezolano, nacido (reservado), de 19 años de edad, de Oficio Ayudante de albañilería, 7º Grado De Instrucción, residenciado en (reservado), hijo de la Ciudadana (reservado), por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 472 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos, y ABSUELVE al joven (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V-(reservado), venezolano, nacido (reservado), de 18 años de edad, de Oficio Obrero cortador de caña , 5º Grado de Instrucción, (Reservado), hijo de la Ciudadana (Reservado), conforme a lo establecido en el artículo 602, literal " b" de la LOPNA " No haber prueba de la comisión .....