este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte de los adolescentes: (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad V-(RESERVADO), (RESERVADO), titular de la cédula de identidad V- (RESERVADO), (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad V- (RESERVADO), (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad V- (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad V- (RESERVADO), por la comisión del delito de VIOLACION en GRADO de FACILITADORES, previsto en el artículo 374 Ordinal Tercero en Concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la victima fue la Ciudadana Gregoria Maria Gutiérrez Rojas y se les impone la sanción de conformidad con.....