decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), de 13 años, nacido el (RESERVADO), natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción 6° grado, ocupación trabaja limpiando solares, residenciado, (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO). quien se encuentra acompañado de su representante (RESERVADO) y (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el art. 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la victima fue la Ciudadana Jessica Riera y se le impone la sanción de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE UN (01) AÑO a cumplir de forma Simultanea