UNICO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Publica de REVOCATORIA de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria conforme al Articulo 528 Literal "a" y en su lugar se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581, ambas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), soltera, grado de instrucción (RESERVADO), ocupación estudiante, residenciado, (RESERVADO), representante (Progenitor): (RESERVADO), por la presunta comisión del Delito: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda su ingreso al Centro para el Tratamiento para Hembras de Barquisimeto.