Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA. Se ratifica en cada una de sus partes la Medida Cautelar de Prisión Preventiva como Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. Igualmente se reserva de ser necesario y oportuno un pronunciamiento en torno a una nueva revisión de medida cautelar, en virtud de que siendo la misma una privación preventiva de libertad es revisable en todo estado y grado de Causa, por mandato expreso del artículo 548 de la Ley Especial in comento. Notifíquese a las partes.