DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, PRIMERO: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de RESERVADO , titular de la cédula de identidad s/n, venezolano, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 319 Ejusdem y Así se Decide. PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 318, numeral 2º en su Primera Parte del Código Orgánico Procesal Penal "El hecho imputado no es típico", en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem "Efectos: El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosas juzgadas, impide, por el mismo .....